By Valentina Delich via South Centre, 19 April 2024
En el año 2017, entró en vigor la enmienda del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), por la cual se incluyó el artículo 31 bis en su texto. Esta disposición permite las licencias obligatorias para exportación a terceros países sin o con insuficiente capacidad de producción local. El objetivo es paliar las dificultades de los países sin infraestructura de producción de medicamentos para que puedan hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias y así fortalecer el acceso a los medicamentos a un menor precio. Argentina es un país que tiene infraestructura de producción de medicamentos y potencialmente podría devenir en un exportador eficiente. Este documento explora la posible instrumentación del art. 31 bis en la legislación de Argentina, proponiendo incorporar en la ley de patentes nacional el instituto de la licencia obligatoria humanitaria.
In 2017, the amendment to the Agreement on Trade-Related Intellectual Property Rights (TRIPS) entered into force, whereby Article 31bis was included in its text. This provision allows compulsory licensing for exports to third countries with no or insufficient local production capacity. The aim is to alleviate the difficulties faced by countries without drug production infrastructure so that they can make effective use of compulsory licensing and thus strengthen access to medicines at a lower price. Argentina is a country that has drug production infrastructure and could potentially become an efficient exporter. This paper explores the possible implementation of art. 31 bis in Argentina’s legislation, proposing to incorporate into the national patent law the concept of humanitarian compulsory licensing.